La industria de las autocaravanas había estado exigiendo esto de manera insistente. Finalmente, se ha publicado una nueva normativa para autocaravanas actualizada a nivel nacional que aborda normativas sobre detención y estacionamiento, velocidades máximas, uso de cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil, equipamiento necesario y transporte de accesorios adicionales como bicicletas, entre otros aspectos.
Esta nueva regulación responde a las preguntas que el sector ha estado planteando durante mucho tiempo y está detallada en la instrucción PROT 2023/14 publicada recientemente por la Dirección General de Tráfico, vigente a partir del martes 11 de julio. De esta manera, se revoca la anterior instrucción DGT 08/V-74 de 2008, que había quedado obsoleta al no abarcar las nuevas modificaciones y cambios legislativos.
Las autocaravanas pueden estacionar en áreas urbanas en las mismas condiciones y con las mismas restricciones que cualquier otro vehículo. Además, esta normativa era muy esperada por los entusiastas de las autocaravanas debido al crecimiento constante de las ventas y alquileres en España, así como por los numerosos turistas provenientes de Francia o Alemania, países que cuentan con más de medio millón de autocaravanas en uso.
Aquí está la nueva normativa para autocaravanas
¿Qué se entiende por autocaravana?
El Reglamento General de Vehículos define una autocaravana como un «vehículo construido con un propósito especial, que incluye alojamiento habitable y contiene, al menos, los siguientes elementos: asiento y mesa, camas o literas que pueden convertirse en asientos, cocina y armarios o estructuras similares. Estos elementos deben estar firmemente fijados al compartimento habitable. Los asientos y la mesa pueden diseñarse para desmontarse fácilmente».
Las autocaravanas se construyen sobre el chasis de vehículos comerciales comúnmente utilizados en la fabricación de furgonetas y camiones ligeros, con longitudes que oscilan entre 5,50 y 8 metros, alturas promedio alrededor de 3 metros y frecuentemente con un peso máximo autorizado de 3.500 kilogramos, en algunos casos superior.
Tanto el alquiler como la venta de autocaravanas están experimentando un auge después de la pandemia del COVID-19.
¿A qué velocidad pueden circular las autocaravanas?
La velocidad máxima permitida depende de la masa máxima autorizada del vehículo.
Para autocaravanas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos:
- En autopistas y autovías: 120 km/h
- En carreteras convencionales: 90 km/h
Para autocaravanas con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos:
- En autopistas y autovías: 90 km/h
- En carreteras convencionales: 80 km/h
En travesías urbanas, la velocidad genérica máxima es de 50 km/h, mientras que en autopistas y autovías dentro de zonas urbanas, es de 80 km/h.
En zonas urbanas:
- En plataformas de calzada y acera compartidas: 20 km/h
- En calles de un solo carril por sentido: 30 km/h
- En calles con dos o más carriles por sentido: 50 km/h

¿Dónde pueden estacionar las autocaravanas en zonas urbanas?
Este era un asunto que causaba muchos problemas y controversias entre los propietarios de autocaravanas debido a las diferencias en los criterios aplicados por las Comunidades Autónomas e incluso los municipios. En muchos lugares, se prohibía el estacionamiento de autocaravanas en vías urbanas. Con esta nueva regulación vigente desde el 11 de julio, se soluciona este problema.
De acuerdo con las normativas, según la DGT, «es indiscutible que la exclusión de ciertos usuarios en el estacionamiento debe estar necesariamente fundamentada en razones objetivas, como las dimensiones exteriores o el peso máximo autorizado de un vehículo, y no por su diseño o uso, ni por razones subjetivas como el comportamiento incívico de algunos usuarios, como ruidos nocturnos, vertido de basura o agua en la vía pública, ocupación indebida del espacio público con estructuras u objetos, entre otras conductas, contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales efectivas que deben aplicarse de manera no discriminatoria a todos los infractores, sean usuarios de autocaravanas u otros tipos de vehículos».
En resumen, las autocaravanas pueden realizar maniobras de estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas restricciones que cualquier otro vehículo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el estacionamiento no equivale a acampar:
- No se pueden desplegar elementos que excedan los límites del vehículo, como toldos, dispositivos de nivelación, etc.
- El vehículo debe estar apagado y solo en contacto con el suelo a través de las ruedas.
- No se permiten emisiones de fluidos o ruidos hacia el exterior.
Estas regulaciones no afectan las facultades de los ayuntamientos para regular y limitar los lugares de estacionamiento bajo criterios de ordenamiento del tráfico, comercio o medio ambiente, sin discriminación por tipo de vehículo. También se considerarán las normativas autonómicas para fomentar el turismo.
¿Dónde pueden estacionar las autocaravanas en carreteras?
Se debe estacionar en vías interurbanas fuera de la calzada, en el lado derecho de esta, dejando libre el arcén transitable.
Por lo general, en autopistas y autovías, está prohibido estacionar para todos los vehículos, excepto en zonas especialmente habilitadas para ello.
¿Se permite acampar o estacionar en la costa?
No está permitido acampar o estacionar en zonas costeras para ningún tipo de vehículo. Las multas son:
- Por acampar: 40 euros por metro cuadrado ocupado y por día.
- Por estacionamiento o circulación no autorizados de vehículos: entre 50 y 150 euros, según lo establecido reglamentariamente.
Uso del cinturón de seguridad y sillas infantiles
El uso del cinturón de seguridad y las sillas infantiles se rige por el Reglamento General de Circulación. Los ocupantes de autocaravanas deben usar el cinturón de seguridad u otros dispositivos de retención homologados, abrochados correctamente en áreas urbanas e interurbanas. No se exige el uso del cinturón en vehículos que no cuenten con ellos instalados.
Para las sillas infantiles o sistemas de retención infantil (SRI), se aplica la misma normativa que para los automóviles.
No usar el cinturón de seguridad o el SRI se considera una infracción grave con una multa de 200 euros y una deducción de tres puntos en el carnet de conducir, solo si el conductor es responsable del menor.
Además, es importante saber…
No se pueden utilizar las camas o literas de una autocaravana mientras se circula. Los asientos con sistemas de retención homologados pueden ocuparse, siempre que el número de personas no exceda las plazas autorizadas que consten en la documentación del vehículo.
Debe llevarse equipamiento obligatorio, como un dispositivo de señalización de peligro V-16, chaleco reflectante de alta visibilidad y una rueda de repuesto completa o temporal con las herramientas necesarias para cambiarla, o un sistema alternativo.
Las autocaravanas deben someterse a la ITV cada dos años si tienen más de cuatro años de antigüedad, o cada año si tienen más de diez años.
Las áreas de acogida y acampada están reguladas en la instrucción, con normativas autonómicas en varios lugares de España.
La señal S-128 indica la ubicación de áreas de servicio o acogida para autocaravanas, permitiendo el estacionamiento y el vaciado de aguas residuales.
Se permite el transporte de vehículos auxiliares, como bicicletas, ciclomotores, motocicletas de baja cilindrada o vehículos de movilidad personal, utilizando dispositivos adecuados, sin exceder las dimensiones permitidas y sin representar un peligro para otros usuarios.
No se permite que una autocaravana remolque un automóvil.
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