La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado recientemente una nueva y relevante actualización sobre la normativa de autocaravanas y campers en España.
Esta nueva instrucción (PROT 2026/04) adapta las reglas de 2023 a la realidad actual del sector del caravaning en el país, que continúa experimentando un gran crecimiento. Solo el pasado mes de febrero, se vendieron 796 autocaravanas y campers nuevas, lo que supone un incremento del 84,3% con respecto al mismo periodo del año pasado, cuando se registraron 432, según ha publicado la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (ASEICAR) en su página web.
Así que, si eres un amante del caravaning, este artículo te interesa (¡y mucho!). Te contamos los cambios más destacados y cómo pueden afectarte a la hora de circular por carretera, estacionar y pernoctar. Prepara papel y boli, porque vas a tener que apuntar.
- Cambios en la ITV
Uno de los principales cambios afecta a los plazos de inspección técnica (ITV), que ahora presentan diferencias según el tipo de vehículo.
1.1 ITV en autocaravanas (categoría M)
- Hasta 4 años: sin ITV.
- De 4 a 10 años: cada 2 años.
- Más de 10 años: anual.
1.2 ITV en campers o furgones vivienda (categoría N)
- Hasta 10 años: anual.
- Más de 10 años: cada 6 meses.
2. Estacionar sí, acampar no
La nueva normativa refuerza una idea fundamental: las autocaravanas pueden estacionar como cualquier otro vehículo. Esto significa que:
- Es posible aparcar en la vía pública, siempre y cuando esté permitido.
- Se puede pernoctar dentro del vehículo. Consulta dónde dormir en autocaravana en España.
- No se puede discriminar más solo por el tipo de vehículo.
Pero, cuidado, acampar sigue estando prohibido y conlleva sanciones, entendiendo “acampar” como:
- Sacar mesas, sillas y toldos fuera del vehículo y ocupar la vía pública.
- Abrir elementos que sobresalgan del perímetro.
- Generar vertidos o ruidos en el exterior.
3. En la ciudad manda el ayuntamiento
La nueva normativa también recoge que, con carácter general, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
Por supuesto, también han de respetar la normativa y la señalización que hayan dispuesto en las vías urbanas de titularidad municipal los propios Ayuntamientos.
Esto se debe a la interpretación hecha por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13/03/2018, en la que estima que la Ordenanza de Circulación de un municipio tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento, así como para prohibir acampar, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a las mismas del término municipal.
El Alto Tribunal entiende que dichas limitaciones o prohibiciones solo tratan de paliar los posibles efectos negativos que el estacionamiento prolongado podría causar en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles o en la equitativa distribución de los aparcamientos, entre otros aspectos.
Por tanto, en vías urbanas:
- Se puede estacionar en las mismas condiciones que cualquier coche.
- Hay que respetar las ordenanzas municipales.
- El ayuntamiento puede limitar tiempos o zonas.
- El ayuntamiento no puede prohibir autocaravanas de forma aleatoria, solo por razones objetivas, como el tamaño o el peso.
4. Nueva señal de tráfico
Otra novedad destacada es la incorporación de una nueva señal de tráfico, la S-128, que indica un punto de vaciado de aguas residuales.
Esta incorporación forma parte del impulso a las áreas de autocaravanas y de servicios, cada vez más reguladas a nivel autonómico.
5. Coordinación con normativas autonómicas
La instrucción PROT 2026/04 también recoge información sobre:
- Áreas de autocaravanas reguladas por comunidades autónomas.
- Espacios habilitados como alojamiento turístico.
- Normativas específicas de regiones como la Comunidad de Madrid, Navarra o Extremadura.
Aunque se trata de competencias que no dependen de la Dirección General de Tráfico, ayuda a tener una visión más completa del marco legal actual.
6. En resumen
Lo más importante que debes recordar es:
- Revisa bien tu calendario de ITV según el vehículo que tengas y su categoría.
- A partir de ahora puedes estacionar como cualquier otro vehículo.
- Puedes dormir dentro del mismo, siempre y cuando no despliegues nada fuera de su perímetro.
- No confundas estacionar con acampar.
- Es importante seguir respetando la normativa local.
- No confundas.
7. Conclusión
La nueva normativa de la DGT no introduce grandes cambios ni supone una gran revolución en el sector del caravaning, pero sí nos trae algo muy especial y necesario: CLARIDAD. Más seguridad jurídica, eso sí, pero también mucha más responsabilidad por parte de todos.
Por fin se establecen límites más definidos para evitar conflictos, abusos y sanciones ilegales y se refuerzan los derechos de los usuarios de autocaravanas y campers.



